Declaració de rendaDesprés de l’alerta despertada entre diverses de les AMPA federades en FAPA-VALÈNCIA, pel que fa als whatsApp que van circulant pel que fa a les deduccions per material escolar en la declaració de la renda, us comente.
Les deduccions depenen de cadascuna de les Comunitats i enguany, a nivell de la Comunitat València, no han patit cap canvi pel que fa a les de l’any passat.
Per a deduir-te el material escolar és necessari que complisques una sèrie de requisits que us adjunte extrets del Manual de la Renda 2014. Si és el vostre cas, deureu guardar algun document acreditatiu amb la despesa que ha ocasionat per xiquet en la família.
L’Agència Tributària comenta que no hi ha gens estipulat de la documentació necessària per a acreditar el pagament, que dependrà sempre del funcionari que et realitze la declaració de la Renda o el funcionari que si escau te la revise.
Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
Cuantía de la deducción
• 100 euros por cada hijo que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre de 2014), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
• Que los hijos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
• Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
• Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
‐ 25.000 euros en declaración individual.
‐ 40.000 euros en declaración conjunta.
• Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
• El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
• La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (73)
Límite de la deducción
• El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
• Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
(73) Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Página 905 del Apéndice normativo.